Estatuto de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO RESPONSABLE DE GALAPAGOS – FUNDAR
Aprobado con Acuerdo Ministerial No. 042 del Ministerio de Ambiente, el 17 de agosto de 2001
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TÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Art. 1.- Constitución y Denominación.- Constitúyese en la ciudad de Puerto Ayora, la Fundación para el Desarrollo alternativo Responsable de Galápagos, FUNDAR, como persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro, que se regirá por las leyes de la República, en especial por las del Título XXIX del Libro Primero del Código Civil, por el presente estatuto y los Reglamentos Internos.
Para efectos de este Estatuto se denominará simplemente la Fundación.
Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación es la ciudad de Puerto Ayora, Provincia de Galápagos; no obstante, la Fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier lugar del territorio ecuatoriano, o en el extranjero, observando los procedimientos legales pertinentes.
Art. 3.- Objeto.- La Fundación tiene por objeto:
a) Favorecer el desarrollo responsable alternativo de la comunidad de Galápagos, en aspectos que permitan, faciliten y apoyen la consecución de los objetivos de conservación y desarrollo sustentable de las islas.
b) Asesorar y asistir a las instituciones y organizaciones locales de desarrollo y conservación.
c) Desarrollar y promover programas y proyectos, especialmente agropecuarios, pesqueros, turísticos y artesanales, favorables a los objetivos de desarrollo sustentable responsable y conservación de las islas Galápagos.
d) Realizar y promover investigación y validación, en especial, social y tecnológica.
e) Capacitar a profesionales, grupos sociales, comunidades locales, estudiantes y otros en materias relacionadas con el desarrollo responsable.
f) Fomentar la formación de una cultura e identidad apropiada a la realidad social, económica, política y ambiental de las islas Galápagos, buscando la definición de la ética ambiental y social galagueña.
g) Fomentar la participación y organización de grupos organizados y la sociedad civil en general, encaminados a mejorar los resultados de los procesos de decisión y gestión en aspectos relacionados con el desarrollo sustentable responsable y la conservación.
h) Promover la comunicación y el diálogo organizado entre los diferentes actores de los procesos de desarrollo sustentable responsable y conservación de Galápagos, facilitando el pensamiento crítico y la resolución de conflictos.
i) Promover cambios de comportamiento, actitudes y valores favorables a los objetivos de desarrollo sustentable responsable y conservación de las islas Galápagos.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación, apoyará la interacción entre organismos nacionales e internacionales, recibirá y canalizará el financiamiento para programas y proyectos específicos y realizará cualquier tipo de actos o contratos permitidos por las leyes ecuatorianas.
Art. 4.- Medios.- Para el cumplimiento de sus fines la Fundación gozará de la plenitud de la personalidad jurídica, de conformidad con las leyes de la República. Por lo tanto podrá adquirir a cualquier título, poseer, conservar el dominio, administrar, gravar, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, y ser titular de cualquier tipo de derechos, adquirirlos a título oneroso o gratuito que tenga relación directa con los objetivos de la Fundación, ejercer cualquier tipo de acciones y asumir todo tipo de obligaciones. Podrá asimismo ejecutar sus planes y programas en forma directa, o en coordinación con entidades públicas, semipúblicas o privadas; nacionales, extranjeras o mixtas.
Art. 5.- Patrimonio.- El patrimonio de la Fundación está integrado por un fondo inicial de USD $800,00 (Ocho cientos con 00/100 dólares) y por los siguientes rubros:
a. El pago de cuotas u otras aportaciones en numerario o en especie que realizaren sus miembros;
b. Las donaciones y subvenciones que le sean otorgadas por personas o entidades nacionales o extranjeras;
c. Las herencias y legados que reciba;
d. Los bienes corporales que en cualquier momento entren a formar parte de ella a cualquier título legítimo.
Los bienes de la Fundación no pertenecen, ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la componen.
La Fundación responderá ante terceros con su patrimonio, pero los miembros no serán personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por ella.
TITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS
Art. 6.- Miembros.- La Fundación está integrada por miembros fundadores, miembros asociados y miembros honorarios.
Art. 7.- Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Fundación quienes suscribieron el acta de constitución.
Art. 8.- Miembros asociados.- Son miembros asociados de la Fundación, los que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente por el Directorio, sean aceptados a serlo.
La Fundación incorporará a profesionales que aporten al cumplimiento de los objetivos de la Fundación, en el marco del desarrollo alternativo responsable.
Art. 9.- Miembros Honorarios.- Son miembros de honor los que designare el Directorio, por relevantes servicios prestados a la Sociedad en general y a la Fundación en particular.
Art. 10.- Derechos de los miembros fundadores.- Son derechos de los miembros fundadores de la Fundación:
a. Intervenir en las reuniones de Directorio con voz y voto, cuando fueren elegidos a formar parte del mismo.
b. Elegir y ser elegidos para el desempeño de los cargos administrativos y ejecutivos de la Fundación.
c. Tener prioridad en la ejecución de los programas y proyectos en los que la Fundación participe, de acuerdo a las necesidades del programa o proyecto y a las decisiones del Directorio.
d. Participar en los eventos que la Fundación promueva.
e. Solicitar la información de la gestión económica y del cumplimiento de las actividades de la Fundación , en cualquier momento.
f. Los demás establecidos en este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Directorio.
Art. 11.- Derechos de los miembros asociados.- Son Derechos de los miembros asociados:
a. Participar como miembros del directorio con voz y voto cuando sean designados para el efecto.
b. Intervenir en las reuniones del Directorio a las que sean convocados, con derecho a voz.
c. Ser elegidos para el desempeño de los cargos administrativos y ejecutivos de la Fundación .
d. Participar en la ejecución de los programas y proyectos en los que la Fundación participe, de acuerdo a las necesidades del programa o proyecto y a las decisiones de l a Junta General o el Directorio.
e. Participar en los eventos que la Fundación promueva;
f. Los demás establecidos en este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Junta General y del Directorio.
Art. 12.- Obligaciones de los miembros fundadores y asociados.- Son obligaciones de los miembros fundadores de la Fundación:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y demás resoluciones y acuerdos dictados por los órganos directivos de la Fundación.
b. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento del objetivo de la Fundación .
c. Asistir a las Reuniones de Directorio y de Junta General, tanto ordinarias y extraordinarias conforme lo dispone el Estatuto. Los miembros asociados y los miembros de honor serán convocados oportunamente cuando el Directorio o la Junta General así lo requiera.
d. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas reglamentariamente.
Art. 13.- Pérdida de la condición de miembro.- Se perderá la calidad de miembro de la Fundación por las siguientes causales:
a. Por muerte;
b. Por renuncia expresa.
c. Por separación definitiva acordada por los restantes miembros en forma unánime por el Directorio.
TITULO TERCERO
ORGANOS DE ADMINISTRACION
Art. 14.- Administración.- Son óganos de administración de la Fundación :
a. La Junta General.
b. El Directorio.
c. La Dirección Ejecutiva.
d. Los demás comités y órganos auxiliares que instituya el Directorio.
Art. 15.- De la Junta General.- La Junta General es el órgano máximo de la Fundación. Está integrado por todos los miembros de la Fundación.
Art. 16.- De las Reuniones de la Junta General.- Las Reuniones de la Junta General de la Fundación serán Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 17.- De las Reuniones Ordinarias.- La reunión ordinaria de la Junta General se llevará a cabo una vez al año el último día laborable del mes de enero, previa convocatoria del Presidente del Directorio.
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Art. 18.- De las Reuniones Extraordinarias.- Son reuniones Extraordinarias de la Junta General las que por motivos de emergencia u otro que a consideración de por lo menos el 10%. En esta reunión se tratarán los temas exclusivamente establecidos en la convocatoria.
Art. 21.- Deberes y atribuciones de la Junta General.- Son deberes y atribuciones de la Junta General:
a. Elegir al Directorio de la Fundación. El Directorio estará integrado por mínimo 5 miembros y máximo 9, de los cuales al menos el 75% deberá ser miembro fundador.
b. Elegir Presidente de la Fundación, quien Presidirá la Junta General y el Directorio de la Fundación.
c. Velar porque la Fundación cumpla con sus objetivos y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros.
d. Aprobar el informe financiero y de labores presentado anualmente por el Director Ejecutivo.
e. Las demás asignadas por el Estatuto, los Reglamentos y las decisiones que emanen de su seno.
Art. 22.- Del Directorio.- El Directorio es el órgano de gobierno de la Fundación. Estará integrado por cinco miembros, de los cuales el 75% al menos deben ser miembros fundadores. Los miembros del Directorio durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos.
Cualquier miembro podrá participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz.
Art. 23.- De las Reuniones del Directorio.- Las Reuniones del Directorio de la Fundación serán Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 24.- De las Reuniones Ordinarias.- Las reuniones ordinarias del Directorio serán convocadas por el Director Ejecutivo, por sí o a petición de al menos uno de los miembros del Directorio y se celebrarán en los mese de enero, abril, agosto, octubre y diciembre de cada año.
Art. 25.- De las Reuniones Extraordinarias.- Son reuniones Extraordinarias del Directorio las que por motivos especiales sean convocadas por el Director Ejecutivo, por sí o a petición de por lo menos uno de los miembros del Directorio, en cualquier tiempo, para el tratamiento de los temas establecidos en la convocatoria.
Art. 21.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a. Elegir al Director Ejecutivo y demás funcionarios de la Fundación .
b. Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Fundación.
c. Velar porque la Fundación cumpla con sus objetivos y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros.
e. Establecer la organización administrativa que la Fundación requiera para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a sus necesidades.
f. Las demás asignadas por el Estatuto, los Reglamentos y las decisiones que emanen de su seno.
Art. 26.- De las convocatoria y del quorum de las sesiones de la Junta General y del Directorio.- Las convocatorias se harán por comunicación escrita dirigida a los miembros, con una anticipación mínima de 10 días calendario a la fecha prevista para la Reunión y en ella constará el Orden del Día a tratarse.
Las reuniones se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores.
Conjuntamente con la primera convocatoria, se podrá efectuar la segunda convocatoria, para una hora después de la hora a que fuera convocada la primera Reunión, a fin de que se reúna la Junta General o el Directorio en caso de no existir quorum para la primera reunión. Esta Reunión se considerará válidamente constituida con el número de miembros fundadores que estuvieran presentes.
Para los casos previstos en este artículo, las decisiones de la Reunión de Directorio serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Fundación tendrá voto dirimente.
Art. 20.- Derecho a voto y representación.- En las Reuniones de Junta General o del Directorio, cada uno de sus miembros tendrá derecho a un voto. Los miembros que participen en la reunión con derecho a voz. Cada miembro podrá representar a otro u otros siempre que se cuente con la carta poder en la que se expresa dicha voluntad. La carta poder deberá ser específica para la Reunión y determinar que atribuciones se le concede.
Art. 22.- Del Presidente.- El Presidente de la Fundación preside las sesiones de los cuerpos colegiados de la misma, será elegido por un período de dos años, tiene voto dirimente en las decisiones de la Junta General o del Directorio, podrá convocar por sí mismo o conjuntamente con la Dirección Ejecutiva a las sesiones del Directorio. Podrá ejercer las atribuciones que le asigne el Directorio. La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las actividades de la Fundación.
Art. 23.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la Fundación . El cargo tendrá la duración de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Sus funciones pueden ser ampliadas o transferidas por el directorio, al inicio de cada reelección, según las necesidades específicas.
Art. 24.- Atribuciones y deberes del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la Fundación .
b. Organizar, orientar y dirigir todas las actividades institucionales de la Fundación en orden a conseguir los objetivos previstos en este Estatuto.
c. Contratar o remover al personal técnico o administrativo de la Fundación , según las disposiciones emanadas del Directorio.
d. Someter a consideración del Directorio propuestas de los planes y programas a los que se sujetará la Fundación .
e. Suscribir los convenios o contratos previamente autorizados por el Directorio.
f. Establecer vínculos institucionales con personas naturales o sociedades nacionales, internacionales o mixtas, públicas o privadas, relacionadas o interesadas en la ejecución de programas o proyectos con la Fundación .
g. Presentar al Directorio, los informes financieros y de labores, dentro del primer trimestre de cada año, para que sean aprobados por la Junta General.
h. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio.
i. Suscribir la correspondencia oficial de la Fundación y más documentos que se relacionen con ella, así como firmar contratos, autorizar pagos y, contratar personal permanente o temporal y en general intervenir en todo lo que se refiere al manejo económico y administrativo de la Fundación , para la consecución de sus fines.
j. Los demás establecidos en este Estatuto o en los reglamentos debidamente aprobados.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
Art. 25.- Clases de Sanciones.- La Fundación impondrá a sus miembros sean fundadores o asociados dos tipos de sanciones: las amonestaciones y la separación. Las amonestaciones serán verbales o escritas y la separación será definitiva. Tanto las amonestaciones como la separación serán efectuadas por el Directorio de conformidad con el Reglamento.
Art. 26.- Causas de Amonestación.- Son causales de amonestación las siguientes:
a. Negarse a participar en las actividades de la Fundación , sin causa justificada.
b. No cumplir con las disposiciones estatutarias y las resoluciones emanadas del Directorio.
c. Cualquier otra causa de carácter disciplinario, que a criterio del Directorio afecte a la Fundación.
Art. 27.- Causas de Separación.- Son causas de separación las siguientes:
a. La reincidencia por tercera ocasión de las causales enumeradas en el artículo anterior.
b. La realización de actividades en contra de la Fundación o de sus objetivos.
c. La suplantación de la representación legal de la Fundación y la actuación a nombre de ella ante cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero, sin autorización del Directorio y expresa delegación de funciones.
d. Otras previstas por el Directorio.
Art. 28.- Los malos manejos tanto económicos como administrativos de los miembros del Directorio.- debidamente comprobados de acuerdo a los Reglamentos, Estatutos, Resoluciones o informes técnicos correspondientes, serán sancionados por la Fundacióncon la destitución de sus funciones y la separación de la Fundación . Esta sanción se impondrá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar ante las autoridades competentes.
TITULO V
DE LOS ORGANOS DE CONTROL
Art. 29.- Del Auditor.- El Auditor será nombrado por el Directorio, de fuera de su seno, revisará las cuentas y balances de la Fundación, vigilará el correcto uso de normas y procedimientos en la contabilidad y administración de la Fundación y presentará su informe anual a la Junta General.
El Auditor presentará también su informe cuando la Junta General o el Directorio considere necesaria su actuación.
TITULO VI
DE LA DURACION Y DISOLUCION
Art. 30.- De la Duración.- La Fundación tendrá un plazo de existencia de 90 años contados a partir de la obtención de su reconocimiento administrativo. Si embargo, además de las causas establecidas en la Ley, podrá disolverse por acuerdo unánime de la Junta General, convocado para tal efecto.
Art. 31.- De la Disolución.- Se actuará según lo dispuesto en el art. 598 del Código Civil vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 33.- Las funciones de la Fundación o de sus miembros.- Serán las que determinen si son o no sujetos de obligaciones tributarias directas o indirectas.
Art. 34.- Esta Fundación no discriminará por ningún motivo, ya sea de color, raza, sexo, idioma, filiación política o de cualquier otra índole, origen social, posición económica o nacionalidad.
Razón.- Siendo por tal que estos estatutos fueron discutidos y aprobados en las Asambleas llevadas a efecto los días 17 de enero, 25 de enero, 22 de febrero, 24 de febrero y 25 de febrero de 2001, en las oficinas de la Fundación ubicadas en la ciudad de Puerto Ayora, para constancia de lo cual firmaron el acta constitutiva todos los miembros fundadores.